Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES POLICIALES, ASI COMO DE LA ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL en el presente caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, 190, 191, 195, 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por la inminente violación de derechos fundamentales y de la garantía constitucional del debido proceso. Como consecuencia de tal nulidad, se otorga la LIBERTAD PLENA DE LOS CIUDADANOS ANTONIO JOSE FREITEZ, JULIO CESAR PEÑA DOMINGUEZ y RICHARD RAFAEL CARRILLO FREITEZ, en los autos identificados