Por las razones antes expuestas este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara sin lugar la solicitud de la Defensa de que se sustituya la medida de presentación cada 15 días y con la finalidad de mantener a los jovenes identidad omitidas vinculados al proceso ordena que se presenten ante el tribunal cada 15 días a partir de la notificación de esta decisión. Libresen boletas de Notificación a los jovenes a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Publico
El Juez de Control No 2
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias