SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre voluntariamente ofrece la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (170.000.00) Mensuales, los primeros 5 días de cada mes le depositare en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil. Igualmente depositare en el mes de Diciembre el 30% de mis utilidades por lo que se presentare a la madre, así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos médicos, escolares, deportes y recreación.-
Se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, e.....