Este Tribunal unipersonal Tercero de Juicio compuesto por el Abogado SAMER ROMHAIN y el secretario de Sala Abogado ANTONIO BERMUDEZ MATA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: que los Ciudadanos PEDRO MANUEL MAGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.559, comerciante, domiciliado en el Barrio Cruz de la unión, Calle Santa Teresa, Casa S/N, Cumaná; MIGUEL ANTONIO MAGO GAMARDO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad N° 11.379.646, comerciante, domiciliado en el Barrio Boca Sabana, calle Boulevard, casa S/N, Cumaná Estado Secre; MIGUEL ANTONIO MAGO, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° 3.605.721, domiciliado en el Barrio Cruz de la Unión, Calle Santa Teresa, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, son NO CULPABLES del delito por el cual los acusa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa ambiental.....