República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control Nº 6 atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, más aun cuando en la actualidad no se ha logrado su comparecencia, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión del imputado RAFAEL FIGUEREDO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.374.185 , por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión con CARACTER DE URGENCIA y así se declara.
Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ser trasladado ante el despacho de la Fiscalia Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sus abogados pú.....