DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, niega la Acción de Habeas Hábeas incoada por el Abg. Abg. Alirio Echeverría, a favor del ciudadano Jose Luis Almao Freitez, titular de la cedula de identidad Nº 17.860.385, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad Personal y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 44 Y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto a juicio de este Juzgador, no se evidencio detención ilegitima alguna en contra del presunto agraviado, en consecuencia la violación de los derechos y garantías denunciados, ya que el mismo, se encontraba solicitado por Tribunales de la Republica.