Decisión:
Este tribunal de Control N° 1 Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto la misma tenía que solicitarle el día 12 de julio de 2008, dando cumplimiento al lapso previsto en el articulo 250 del COPP., y la Fiscalía la presentó el 14 de julio del año en curso, EXISTIENDO VIOLACIÓN DEL LAPSO por lo que se declara extemporánea. SEGUNDO: Se declara el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por no haber presentado la acusación fiscal en el lapso legal de 30 días establecido en el artículo 250 del COPP. y se impone al imputado una medida cautelar menos gravosa de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 del COPP, consistente en presentacion.....