En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se pronuncie sobre la regulación de competencia, interpuesta por el abogado JEAN CARLOS PRADA CHAVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PETRA JACINTA ALBORNOZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 21 de julio de 2008, por dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la remisión inmediata de las copias certificadas correspondientes del referido rec.....