PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, en contra del auto dictado en fecha 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que fijó oportunidad para que las partes presenten informes.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.