DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ORLANDO DIAZ ALZURO, C. I. 18.263.723, soltero, de 23 años, de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 21-01-1986, ayudante de impresión en el diario El Impulso, hijo de Vilma Mercedes Alzuro y Jesús Orlando Díaz, domiciliado en, la calle 32 con carrera 35, casa Nº 1-49, a una cuadra del Supermercado Dragón de Sucre, de esta ciudad Barquisimeto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el mencionado ciudadano. Se .....