En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, RECHAZA TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: DISTRIBUIDORA DEL NORTE, C.A., y de los ciudadanos: OMISSIS. En consecuencia se Declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la Representación Fiscal, a favor del adolescente, en virtud de que los hechos objeto del presente proceso no se les puede atribuir, por lo tanto, no existen bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, li.....