Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada DISTRIBUIDORA MILANO, C.A a pagar a la parte actora, DARWUIN ALPIDIO FARÍAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.287.664, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 651,17), por los siguientes conceptos y montos:
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