Se concede permiso a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo vacacional comprendido desde la fecha veintinueve (29) de julio del 2.011, hasta el doce (12) de septiembre de 2.011, con la ciudadana Brigida Yumar Rodríguez Pérez, titular de la cedula de identidad Nro V-19.745.410, con motivo de las vacaciones escolares, en el entendido que la niña deberá retornar a la casa hogar "María Goretti" ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día trece (13) de septiembre de 2011.