Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia oral celebrada en fecha 15 de Julio de 2011 y fundamentada el 18 de Julio del mismo año, mediante el cual declaró sin lugar la aprehensión de flagrancia al ciudadano JUAN JAVIER VARGAS UBILLA, decretándole medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 en su ordinal 2º como es la prohibición de salida del país e imponiéndole medida cautelar conforme a lo dispuesto en el artículo supra mencionado en su numeral 7º, consistente en remitir al imputado a IREMUJER, a los fines de recibir charlas en materia de violencia de genero, cada treinta (30) días.....