El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso..." Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia interpuesta por la ciudadana PASTORA DEL CARMEN LINAREZ en contra de las ciudadanas KEMI RIVERO Y DANIA RIVERO, en consecuencia notifíquese al referido denunciante y se ordena devolver las actuaciones a la fiscalia décima del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Lara. Remítase con oficio. Désele salida. Cúmplase. Déjese copia.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIANT J. ALVARADO HIDALGO
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