DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR la Solicitud realizada por la madre del acusado, en el que solicitan el Examen y Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad, decretada por este Tribunal y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la establecida en el Artículo 256 ordinales ordinal numerale3º y 4º la presentación cada ocho (8) días por la ante la taquilla de este circuito judicial penal, prohibición de salida del estada Lara sin autorización de este tribunal, notifíquese al director del centro penitenciario de uribana , líbrese Boleta de Libertad, Líbrese Oficio, Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL ,
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ AR.....