DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 08 de JULIO de 2011, al JORGE ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, cedulado 20.254.523.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado JORGE ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, cedulado 20.254.523, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUEJRES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA vigente para la fecha del hecho, pues no verifica el sentenciador que exista examinacion o peritaje alguno que realmente oriente a quien falla sobre el estado de.....