Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Luis Eduardo Prado Suárez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS NACIONAL DE LECHE CONDENSADA-INALCON C. A., identificados supra, contra la Providencia Administrativa Nº 436, de fecha 08 de julio de 2009 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA", la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ángel Maria Suárez, ya identificado.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los J.....