En base a las declaraciones de los testigos, conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Dejando a SALVO los DERECHOS que puedan corresponder a TERCEROS, se declaro Titulo Supletorio de Propiedad de una casa ubicada en Campo Claro alinderada por el Norte Propiedad de Guillermo Peinado; Sur: Propiedad de Guillermo Peinado;Este Calle Bolívar y Oeste propiedad Hermanos Fermin, a nombre de la ciudadana: CATALINA CEDEÑO