En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se admite Totalmente la acusación y la calificación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION , previsto y sancionado en el articulo 406, Numeral 3 Literal A, en concordancia con el articulo 80, en su segundo aparte ambos del Código Penal, concatenado con los artículos 64 parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ELIS OMAR LUGO MEDINA SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público y por la defensa, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 181, 182, 183 .....