Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNECRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA PEÑA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.042.860, domiciliada en el sector La Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, y reconocida por el ciudadano CANDELARIO MARQUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.022.045, domiciliado en esta misma localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 04 de septi.....