Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 11 de julio de 2014, cursante del folio 218 al 224, de este expediente, en el proceso que por pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue CRUZ MARIO MENDOZA LUCENA, a través de su apoderado judicial, Abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, contra la empresa BLOQUERA EL CALVARIO S.R.L., ut supra identificada. ASÍ SE DECIDE.