Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del ARTICULO 234 DEL COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano ROBERT JAVIER ALVAREZ URE. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan a favor del ciudadano Génesis de la Chiquinquirá Hernández, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
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