En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por medio del presente auto en garantía a la tutela Judicial efectiva, deja expresada así las razones por las cuales UNICO: SE ANULA por subvertir el orden procesal en el TRAMITE a la ACCION DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano EURO DE JESUS RAMIREZ, en su condición de padre del Cuidando JOHAN ALFREDO RAMIREZ, en virtud que la Juez de Juicio Nº 1 Declaro incompetente para conocer la acción de amparo y ordena remitir las actuaciones a la Corte de apelaciones del estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 67 y 68 del Código Oreganito Procesal Pena. Segundo: Finamente esta Sala hace un llamado de atención a la jueza de Juicio Nª1 del Circuito Judicial Penal Carabobo extensión puerto cabello para que en lo futuro no remita a esta Sala expedient.....