Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se devuelven las pruebas en este acto y de ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA}
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR