PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta contra el abogado RUBÉN DE JESÚS MEDINA ALDANA, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en el Artículo 42, N° 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al verse afectada la competencia subjetiva del Juez en el conocimiento del presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial seguir conociendo del asunto KP02-N-2014-49, conforme lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez recusado.