Se acordó la corrección del dispositivo del fallo dictado por este Juzgado de fecha 21 de abril de 2014, el cual corre inserto en el presente expediente a los folios del ochenta y ocho (88) al noventa y dos (92), quedando como consecuencia el dispositivo de la siguiente manera:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA DORILA DEL CARMEN VÁSQUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.923.462 y de este domicilio.
SEGUNDO: El nombramiento de la ciudadana ADA ISABEL GONZALEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.922.846, como TUTORA de la mencionada ciudadana, todo bajo lo indicado en el artículo 401 del Código Civil, advirtiéndosele que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la entredicha y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principa.....