En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Desalojo de Local Comercial presentada por la ciudadana VIVIANA ALEXANDRA VETRI DE FAUNDEZ, cédula de identidad No. V-12.746.618, contra el ciudadano ASDRUBAL ALFREDO HERRERA MARQUEZ, cédula de identidad No. V-8.611.650, fundamentada en lo establecido en el artículo 40, literal a (falta de pago de dos o mas canones de arrendamiento) y articulo 26 (prorrogal legal arrendaticia) del Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y 1.592 en su ordinal 2do, del Codigo Civil.
SEGUNDO: Se ordena al arrendatario a hacer entrega a la parte demandante del inmueble ubicado en la Avenida Juan José .....