Vista la diligencia de fecha 21 de julio del 2016, suscrita por el ciudadano SANTIAGO RAFAEL VARGAS VARGAS, venezolano mayor d edad, titular de la cedula de identidad N° 10.771.830,asistido por el abogado CARLOS IVAN TARQUINO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.017, mediante la cual expone lo siguiente: "manifiesto a este honorable tribunal: es el caso señor juez que voy a desistir del procedimiento de medida debido a que las lesiones y perturbaciones a las cosechas de mi fundo debidamente identificado en el escrito de solicitud han cesado". Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevo.....