este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estado Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el amparo cautelar por FUERO PATERNAL por el ciudadanoJOSÉ ANTONIO GARCIA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.421.122. En consecuencia:
2. ORDENA, alINSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO que realice de INMEDIATO EL RESTABLECIMIENTO DEL PAGO INTEGRO DEL SUELDO PROVISIONAL correspondiente a la a la Nómina de Funcionarios adscritos a dicho Servicio, en el cargo de Oficial, en la Brigada Motorizada, del área de Policía Común de dicho Instituto Policial al ciudadanoJOSÉ ANTONIO GARCIA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.421.122; así como la realización del pago de todos y cada uno de los beneficios laborales y contract.....