Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Lisandro Andrés Alvarado García, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado constancia de certificación de medidas y linderos y autorización para levantar titulo supletorio de bienhechurías N° 004-2021, expedidas por la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos mil veintiuno (2.021); para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en or.....