En fechaveintidós (22) de julio de2021, este Juzgado de Sustanciación dictó sentencia mediante el cual ADMITÍO las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante; referente a las pruebas de mérito favorables no tuvo materia sobre la cual pronunciarse; igualmenteORDENÓ notificara la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA e INSTÒ a la parte promovente a que consigne los fotostatos del escrito de promoción de prueba y de la presente decisión para el cumplimiento de la notificación ordenada.