DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado intentaron el ciudadanos JIMMY ZHENG FENG, Venezolano, mayores de edad, titulare de la Cedula de Identidad Nos.V-30.694.343 y de este domicilio, contra el ciudadano YOUXING ZHENG, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos. V-25.571.704 y de este domicilio. En consecuencia, RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, suscrito en fecha 24/01/2024, entre los ciudadanos previamente descritos, el cual riela en el folio dos (02) del expediente. SEGUNDO: No hay condenatorias en Costas Procesales dada la naturaleza del f.....