Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por la ciudadana: BELKIS MARISOL MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.407.280 de este domicilio, en contra el ciudadano:PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.404.946, de este domicilio. Sobre un Documento Privado de compraventa, referente a la venta de un bien inmueble (Vivienda) con un área de construcción de DOS MILTRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (2.344,21m2),signada con la cedula catrastral 18-04-01-U01-3620-28 ubicado en barrio los c.....