Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de La cédula de identidad N°V-7.018.033, asistido por el abogado HECTOR JESUS CORDERO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 144.911 en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde fecha veinte (20) de Septiembre de 1976, cuando contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, Estado Carabobo. Así se Decide.