III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana Judith Maribel Lover Guedez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.612.107, asistida por el abogado Mario Heredia, inscrito en el Inpbreabogado bajo el Nro. 188.225. SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Munic.....