En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana DAYERLIN CAROLINA ROMERO FIGUEROA , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.708.973, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA SALAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 161.084, quien contrajo matrimonio con el ciudadano DANIEL JOSÉ TORRES SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.256.922.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 29 de mayo de 2010, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, quedando asentad.....