DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO Se Declaró con lugar la calificación de flagrancia, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declaro la continuación del presente Asunto por el Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone al imputado la medida Cautelar de las previstas en el Art. 256 Ord. 3º (presentación cada 8 días ante la taquilla externa de este Tribunal y 9° (prohibición de consumir Drogas). Notifíquese debidamente a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 9
Abg. Oswaldo José González Araque
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