Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Pérez Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.828, actuando en su condición de apoderado judicial del CONSORCIO YACAMBÚ 2008, protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 37, tomo 48-A, integrado por C.A. Dayco De Construcciones, protocolizada en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1971, bajo el Nº 37, tomo 48-A, e Inversiones Permeca (INPERME) C.A., originalmente protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judici.....