En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, garante esta sentenciadora de los derechos constitucionales y fundamentales, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta por ELUZ MARLENE RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.830.128, asistida por el abogado en ejercicio MAURO MARTINEZ VICENTH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.616 en contra FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD).
SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.
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