Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA IMPUTACIÓN FISCAL por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano, en contra del ciudadano MELVIN ANTONIO RONDON PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 7.872.289. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ESPECIAL, lo cual se otorga un lapso de 60 días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo, la cual se vence el días 13/05/2014 TERCERO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano MELVIN ANTONIO RONDON PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad N º V- 7.872.289, de conformidad con lo previsto en el art. 242 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de ace.....