este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1) SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la representación judicial de la parte demandada; y
2) CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por los ciudadanos IVOR ORTEGA FRANCO, JHOEL ORTEGA, LEOPOLDO SILVA y MARIA SILVA, en contra de la ciudadana ADA MARINA VASQUEZ MENDEZ.
En consecuencia, se condena a la demandada perdidosa a pagar a la demandada perdidosa la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍAVARES (455.000,oo Bs.), por concepto de Honorarios Profesionales.