este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YOVANNY JOSE JIMENEZ CUMANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.942.700, de 31 años de edad, soltero, barbero, nacido en fecha: 29/11/78, residenciado en San Juan, de Macarapana, Av. Principal, casa sin numero, al lado de la bodega " el Ultimo Chance" Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MILITZA DEL VALLE CALVO CALVO y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones las siguientes: .....