DISPOSITIVA
Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ DIAZ, venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 29-10-1997, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº28.358.614, de profesión u oficio agricultor, hija de Beatriz Diaz y Teobaldo Brito y residenciado calle Ayacucho, casa s/n, cerca de la plaza, El Rincón Municipio Benítez del Estado Sucre, y WILFREDO JOSE URBANO GONZALEZ., venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-12-1994, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº27.335.479, de profesión u oficio agric.....