DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIVERA GARCÍA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 22.925.299, de 24 años de edad, nacido en fecha 08/10/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Fermín Rivera y Damaris García, residenciado en canchunchu, sector la planta, calle 12 de octubre, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformida.....