DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO HERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.378.902, actuando como presidente de la Sociedad Mercantil COLUMBUS SPORT99, C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho Julio Cesar Yépez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.794; contra el JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL SUPERLIGA PROFESIONAL DE BALONCESTO DE VENEZUELA (SPB), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
TERC.....