Por los meritos antes expuesto este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reconvención propuesta. Y así se decide. Notifíquese; a las partes de conformidad con lo establecido en los artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En al misma fecha se cumplió con lo ordenado.