DECISIÓN
Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida Cautelar solicitada a favor del imputado BRAULIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VILLASANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el mismo.-Notifíquese a las partes de esta Decisión.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal a los veintidós días (22) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez
El Secretario
Abg. Ana H. Arellano
Abg. Julio Barrios.