Auto donde se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos GUILLERMO BALDEMAR SEGNINI USECHE, titular de la Cédula de Identidad N° 669.105 , y MARILUZ LUZARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.045.224, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del Artículo 48 Ejusdem y el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal.