Por tales razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la acumulación de las investigaciones N° 11-F-10-0166-03, 11-F-10-0207-04, 11-F-10-0085-02 al asunto N° IP01-S-2.004-001435 y acuerda con fundamento en el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal disgregarlas y remitirlas al Ministerio Público a los fines de cumplír con las demas formalidades legales, en cumplimiento al debido proceso. Notifiquese.
La Juez Primero de Control La Secretaria
Abg: Gloria M. Vargas Abg: Lidda Benitez